ANAE explica la certificación energética de edificios - Energías Renovables, el periodismo de las energías limpias.
La Asociación Nacional de Ahorro y Eficiencia Energética -que se define como "plataforma de ayuda para los usuarios de energía y agua"- ha difundido un comunicado en el que valora el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. ANAE explica además en qué consiste un certificado energético, cuánto cuesta y qué validez tiene.

Reproducimos a continuación el comunicado difundido por la Asociación Nacional de Ahorro y Eficiencia Energética.
El pasado sábado, 13 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. La transposición de la Directiva Europea 2010/31/UE llega con un retraso de ¡solo 3 años! Este Real Decreto, muy esperado en el sector, ya que permitirá dinamizar algo el maltrecho sector de la construcción, refunde, en una única normativa, la trasposición de la mencionada directiva junto con el RD 47/2007 de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, derogando este último. Aunque la medida ocasiona un gasto para los propietarios, es sin duda un paso adelante y proporciona una información muy útil que será de vital importancia para los consumidores a la hora de elegir entre varios inmuebles, permitiendo conseguir grandes ahorros anuales al seleccionar calificaciones altas. Si un simple televisor de 300 euros posee una etiqueta energética, con mayor sentido debe tenerla una inversión varios ordenes de magnitud superior.
¿Qué obligaciones trae la nueva normativa?
Básicamente, indica la obligatoriedad de disponer de un certificado energético de edificios, nuevos o existentes, o parte de ellos (viviendas, locales, oficinas, etcétera), en este último caso, cuando se vendan o alquilen. Así, cuando se haga alguna transacción sobre estos, el certificado debe adjuntarse al correspondiente contrato. Se creará un registro de certificados por comunidad autónoma con capacidad de realizar inspecciones o controles técnicos y, en caso de incumplimientos, se procederá a realizar las sanciones pertinentes. Toda edificación superior a 500 metros cuadrados (250 metros cuadrados para edificios públicos) de pública concurrencia y obligada a poseer un certificado energético debe mostrar la etiqueta energética en lugar destacado y bien visible (típicamente en los accesos). También indica que todo edificio que se construya a partir de 2021 (2019 si es público), debe ser de consumo de energía casi nulo
¿Qué obligaciones trae la nueva normativa?
Básicamente, indica la obligatoriedad de disponer de un certificado energético de edificios, nuevos o existentes, o parte de ellos (viviendas, locales, oficinas, etcétera), en este último caso, cuando se vendan o alquilen. Así, cuando se haga alguna transacción sobre estos, el certificado debe adjuntarse al correspondiente contrato. Se creará un registro de certificados por comunidad autónoma con capacidad de realizar inspecciones o controles técnicos y, en caso de incumplimientos, se procederá a realizar las sanciones pertinentes. Toda edificación superior a 500 metros cuadrados (250 metros cuadrados para edificios públicos) de pública concurrencia y obligada a poseer un certificado energético debe mostrar la etiqueta energética en lugar destacado y bien visible (típicamente en los accesos). También indica que todo edificio que se construya a partir de 2021 (2019 si es público), debe ser de consumo de energía casi nulo
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